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Ley Vigente

Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi.

Artículo 12 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

Las licencias de taxi serán otorgadas por los ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley.

En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el trasporte de personas con movilidad reducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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