Artículo 11. Registro de títulos habilitantes.
Artículo 11 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figurará la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores adscritos, su vigencia o suspensión, las infracciones cometidas y cualquier otro dato o circunstancia que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, y serán públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.