Artículo 30. Documentación.
Artículo 30 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.
Texto consolidado
El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.