Artículo 29. Prestación de los servicios.
Artículo 29 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.
Texto consolidado
1. Los servicios de taxi deberán prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud de los mismos se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.
2. Los servicios de taxi no podrán transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.
3. Reglamentariamente se determinará la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario.