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Ley Vigente

Artículo 28. Objeto de los servicios.

Artículo 28 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.

2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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