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Ley Vigente

Artículo 16. Condiciones.

Artículo 16 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.

2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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