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Ley Vigente

Artículo 32. Paradas.

Artículo 32 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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