Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años, que contará desde la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.