El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi.

Artículo 8 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las licencias de taxi corresponde a los respectivos ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, con los límites señalados en la presente ley, y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, valorando los siguientes factores:.

a) La demanda de servicios de taxi en el correspondiente término municipal.

b) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio.

c) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que puedan generar una demanda específica de servicios de taxi.

d) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.

e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.

2. El número máximo de licencias existentes en un término municipal, en aplicación de los factores a los que se refiere el apartado 1, no podrá superar, con carácter general, las siguientes ratios:.

a) Municipios con una población igual o inferior a 50.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 2.000 habitantes, con un mínimo de 2 licencias por municipio.

b) Municipios con una población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.500 habitantes.

c) Municipios con una población superior a 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 600 habitantes.

3. A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Las contingentaciones indicadas no llevarán aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Más artículos de Ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.