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Ley Vigente

Artículo 38. Áreas territoriales de prestación conjunta.

Artículo 38 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. En las zonas en las que exista una influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios con continuidad geográfica y siempre que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda del interés de cada uno de ellos, podrán crearse áreas territoriales de prestación conjunta, en las que los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para la prestación de los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de dichas áreas o se inicien en el interior de ellas.

2. El establecimiento de las áreas territoriales de prestación conjunta podrá realizarse por el departamento competente en materia de transporte de oficio o a instancia de los ayuntamientos de los municipios integrados en ellas.

3. El establecimiento de oficio deberá contar con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento del total de la población del área territorial de prestación conjunta. Asimismo, deberá justificarse la existencia de una influencia recíproca de los servicios de taxi.

4. Cuando el establecimiento sea a instancia de los ayuntamientos de los municipios que pretendan constituirse, deberá contar con el acuerdo favorable de todos ellos.

5. En el procedimiento que se instruya para su establecimiento, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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