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Ley Vigente

Artículo 6. Deberes de los usuarios.

Artículo 6 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.

c) No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo.

e) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

f) Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.

g) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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