El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Régimen competencial.

Artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley.

2. Corresponde al departamento competente en materia de transporte la gestión de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios.

Le corresponde también el establecimiento de áreas de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la presente ley y demás normativa de aplicación.

3. Corresponde a los ayuntamientos la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi.

Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios de taxi, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Más artículos de Ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.