Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
BOE-A-2023-10879 · Boletín Oficial del Estado, 2023-05-06 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 14/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 14/2023, de 30 de marzo, regula el uso y reconocimiento de perros de asistencia en Aragón, aplicando a personas con discapacidad o enfermedades que requieran este tipo de apoyo, así como a los propietarios y adiestradores de estos animales. La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Entre los puntos clave, establece que las personas usuarias de perros de asistencia tienen derecho a acceder a espacios públicos y privados sin restricciones, garantizando su movilidad y autonomía. Además, se crea un Registro de perros de asistencia y se definen las obligaciones de los usuarios, como mantener las condiciones higiénico-sanitarias del animal y contar con un seguro de responsabilidad civil. También se regulan los requisitos para el adiestramiento y reconocimiento de estos perros, ampliando la definición más allá de los perros guía para incluir diversas discapacidades y condiciones de salud. La ley no deroga ninguna norma anterior, pero sí deroga artículos específicos de una ley anterior sobre accesibilidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2023-05-06
- Entrada en vigor
- 2023-07-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10879
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.
- Artículo 6. Identificaciones y acreditaciones.
- Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.
- Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación.
- Artículo 10. Centros de adiestramiento.
- Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
- Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.
- Artículo 13. Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.
- Artículo 14. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.
- Artículo 15. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.
- Artículo 16. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
- Artículo 17. Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.
- Artículo 18. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
- Artículo 19. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 20. Limitaciones y exclusiones del derecho de acceso al entorno.
- Artículo 21. Obligaciones.
- Artículo 22. Responsabilidad por daños.
- Artículo 23. Infracciones.
- Artículo 24. Sujetos responsables.
- Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 26. Sanciones y su graduación.
- Artículo 27. Reincidencia.
- Artículo 28. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Convenios.
- Disposición adicional segunda. Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas.
- Disposición adicional tercera. Perros de asistencia jubilados.
- Disposición adicional cuarta. Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional quinta. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
- Disposición final tercera.–Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final quinta. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final sexta. Autorización para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Disposición final octava. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2023?
- Ley 14/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.