Artículo 27. Reincidencia.
Artículo 27 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. · BOE-A-2023-10879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-17.
Texto consolidado
Se produce reincidencia a los efectos de esta ley por la comisión en el plazo de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme. La apreciación de la reincidencia no implicará, en ningún caso, la imposición de dos sanciones por un mismo hecho