Disposición adicional tercera. Perros de asistencia jubilados.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. · BOE-A-2023-10879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-17.
Texto consolidado
El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condición en la resolución que se dicte, mantendrá los derechos de acceso al transporte previstos en el artículo 17 siempre que continúe la convivencia con la unidad de vinculación previa a su jubilación.
En aquellos supuestos en los que se extinga la unidad de vinculación, será objeto de especial protección por parte de la Administración pública autonómica. A tal fin, por el órgano competente en este ámbito, se elaborarán programas específicos y se concluirán instrumentos jurídicos de colaboración con entidades públicas o privadas que garanticen el óptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.