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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Principio de colaboración y coordinación administrativa.

Disposición adicional quinta de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. · BOE-A-2023-10879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-17.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y la eficacia de lo dispuesto en esta ley.

En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de los centros de adiestramiento.

Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos competentes en materia de formación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-17.

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