Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
BOA-d-2016-90440 · Boletín Oficial de Aragón, 2016-08-03 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 149, 2016-08-03
- Entrada en vigor
- 2016-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOA-d-2016-90440
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Administraciones públicas competentes.
- Artículo 6. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 7. Competencias.
- Artículo 8. Organización.
- Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.
- Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
- Artículo 11. Coordinación turística.
- Artículo 12. Organismos públicos y empresas.
- Artículo 13. Comarcas.
- Artículo 14. Municipios.
- Artículo 15. Municipio turístico.
- Artículo 16. Objetivos.
- Artículo 17. Directrices de los recursos turísticos.
- Artículo 18. Procedimiento de aprobación de las directrices.
- Artículo 19. Zonas turísticas saturadas.
- Artículo 20. Protección de los recursos turísticos.
- Artículo 21. Derechos.
- Artículo 22. Deberes.
- Artículo 23. Derechos.
- Artículo 24. Deberes.
- Artículo 25. Libertad de empresa.
- Artículo 26. Declaración responsable.
- Artículo 27. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
- Artículo 28. Registro de Turismo de Aragón.
- Artículo 29. Seguros obligatorios.
- Artículo 30. Requisitos de los establecimientos turísticos.
- Artículo 31. Acceso a los establecimientos.
- Artículo 32. Precios y reservas.
- Artículo 33. Clases de empresas turísticas.
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Modalidades.
- Artículo 36. Concepto y grupos.
- Artículo 37. Categorías.
- Artículo 38. Especialización.
- Artículo 39. Apartamentos turísticos.
- Artículo 40. Viviendas de uso turístico.
- Artículo 41. Alojamientos turísticos al aire libre.
- Artículo 42. Albergues turísticos.
- Artículo 43. Clases.
- Artículo 44. Hoteles rurales.
- Artículo 45. Casas rurales.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Modalidades.
- Artículo 48. Agencias de viaje.
- Artículo 49. Centrales de reserva.
- Artículo 50. Ciudades de vacaciones.
- Artículo 51. Pueblos recuperados.
- Artículo 52. Balnearios.
- Artículo 53. Centros de esquí y montaña.
- Artículo 54. Parques temáticos.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Categorías.
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Requisitos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Guías de turismo.
- Artículo 61. Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 62. Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 63. Concepto.
- Artículo 64. Aragón, destino turístico integral.
- Artículo 65. Administraciones y agentes implicados.
- Artículo 66. Medidas de promoción.
- Artículo 67. Declaración de actividades de interés turístico.
- Artículo 68. Información turística.
- Artículo 69. Concepto.
- Artículo 70. Objetivos.
- Artículo 71. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 72. Medidas honoríficas.
- Artículo 73. Fomento de la calidad.
- Artículo 74. Estudios turísticos.
- Artículo 75. Objeto de la disciplina turística.
- Artículo 76. Sujetos de la disciplina turística.
- Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.
- Artículo 78. Inspección de las actividades turísticas.
- Artículo 79. Inspectores turísticos.
- Artículo 80. Deber de colaboración.
- Artículo 81. Actas de inspección.
- Artículo 82. Concepto.
- Artículo 83. Infracciones leves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Responsables.
- Artículo 87. Prescripción.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Medidas accesorias.
- Artículo 90. Resarcimiento e indemnización.
- Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 92. Circunstancias atenuantes y agravantes.
- Artículo 93. Competencia.
- Artículo 94. Prescripción de sanciones y medidas accesorias.
- Artículo 95. Registro de sanciones.
- Artículo 96. Tramitación.
- Artículo 97. Incoación.
- Artículo 98. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 99. Conciliación y subsanación.
- Disposición adicional primera. Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición adicional segunda. Asociacionismo empresarial.
- Disposición adicional tercera. Red de Hospederías de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Paradores de turismo.
- Disposición adicional quinta. Pueblos recuperados.
- Disposición adicional sexta. Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Disposición adicional séptima. Ventanilla única.
- Disposición transitoria primera. Comarcas.
- Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Acampadas.
- Disposición final tercera. Señalización turística.
- Disposición final cuarta. Senderos turísticos.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 48.4, por Decreto-ley 4/2017, de 17 de octubre |
| Se modifica | Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2016?
- Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2016?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.