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Decreto LegislativoAutonómico Vigente

Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

BOA-d-2016-90440 · Boletín Oficial de Aragón, 2016-08-03 · Comunidad Autónoma de Aragón

Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.

Resumen

El Decreto Legislativo 1/2016 regula el turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco normativo que organiza y promueve esta actividad. Aplica a empresarios turísticos y turistas que operan o consumen servicios en Aragón desde su entrada en vigor el 27 de julio de 2016.

Entre los puntos clave, la norma establece que los empresarios turísticos deben formalizar una declaración responsable para operar y cumplir con requisitos de calidad y accesibilidad. Los turistas, por su parte, tienen derechos como recibir información clara sobre los servicios y presentar quejas. Además, se promueve la sostenibilidad y protección del patrimonio natural y cultural, y se establece un sistema de inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa. También se contempla la creación de un Registro de Turismo de Aragón, donde se inscribirán las empresas y actividades turísticas. Finalmente, el decreto deroga la anterior Ley del Turismo de Aragón de 2003 y otras disposiciones relacionadas, consolidando así la normativa vigente en esta materia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto Legislativo 1/2016
Fecha de la disposición
2016-07-26
Publicación
Boletín Oficial de Aragón núm. 149, 2016-08-03
Entrada en vigor
2016-08-04
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2023-12-26
Artículos
117
Identificador BOE
BOA-d-2016-90440
Texto consolidado
boe.es

De qué trata esta norma

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2016?
Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2016?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2016?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.