Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
BOA-d-2016-90440 · Boletín Oficial de Aragón, 2016-08-03 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
El Decreto Legislativo 1/2016 regula el turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco normativo que organiza y promueve esta actividad. Aplica a empresarios turísticos y turistas que operan o consumen servicios en Aragón desde su entrada en vigor el 27 de julio de 2016.
Entre los puntos clave, la norma establece que los empresarios turísticos deben formalizar una declaración responsable para operar y cumplir con requisitos de calidad y accesibilidad. Los turistas, por su parte, tienen derechos como recibir información clara sobre los servicios y presentar quejas. Además, se promueve la sostenibilidad y protección del patrimonio natural y cultural, y se establece un sistema de inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa. También se contempla la creación de un Registro de Turismo de Aragón, donde se inscribirán las empresas y actividades turísticas. Finalmente, el decreto deroga la anterior Ley del Turismo de Aragón de 2003 y otras disposiciones relacionadas, consolidando así la normativa vigente en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 149, 2016-08-03
- Entrada en vigor
- 2016-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOA-d-2016-90440
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Administraciones públicas competentes.
- Artículo 6. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 7. Competencias.
- Artículo 8. Organización.
- Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.
- Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
- Artículo 11. Coordinación turística.
- Artículo 12. Organismos públicos y empresas.
- Artículo 13. Comarcas.
- Artículo 14. Municipios.
- Artículo 15. Municipio turístico.
- Artículo 16. Objetivos.
- Artículo 17. Directrices de los recursos turísticos.
- Artículo 18. Procedimiento de aprobación de las directrices.
- Artículo 19. Zonas turísticas saturadas.
- Artículo 20. Protección de los recursos turísticos.
- Artículo 21. Derechos.
- Artículo 22. Deberes.
- Artículo 23. Derechos.
- Artículo 24. Deberes.
- Artículo 25. Libertad de empresa.
- Artículo 26. Declaración responsable.
- Artículo 27. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
- Artículo 28. Registro de Turismo de Aragón.
- Artículo 29. Seguros obligatorios.
- Artículo 30. Requisitos de los establecimientos turísticos.
- Artículo 31. Acceso a los establecimientos.
- Artículo 32. Precios y reservas.
- Artículo 33. Clases de empresas turísticas.
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Modalidades.
- Artículo 36. Concepto y grupos.
- Artículo 37. Categorías.
- Artículo 38. Especialización.
- Artículo 39. Apartamentos turísticos.
- Artículo 40. Viviendas de uso turístico.
- Artículo 41. Alojamientos turísticos al aire libre.
- Artículo 42. Albergues turísticos.
- Artículo 43. Clases.
- Artículo 44. Hoteles rurales.
- Artículo 45. Casas rurales.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Modalidades.
- Artículo 48. Agencias de viaje.
- Artículo 49. Centrales de reserva.
- Artículo 50. Ciudades de vacaciones.
- Artículo 51. Pueblos recuperados.
- Artículo 52. Balnearios.
- Artículo 53. Centros de esquí y montaña.
- Artículo 54. Parques temáticos.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Categorías.
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Requisitos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Guías de turismo.
- Artículo 61. Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 62. Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 63. Concepto.
- Artículo 64. Aragón, destino turístico integral.
- Artículo 65. Administraciones y agentes implicados.
- Artículo 66. Medidas de promoción.
- Artículo 67. Declaración de actividades de interés turístico.
- Artículo 68. Información turística.
- Artículo 69. Concepto.
- Artículo 70. Objetivos.
- Artículo 71. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 72. Medidas honoríficas.
- Artículo 73. Fomento de la calidad.
- Artículo 74. Estudios turísticos.
- Artículo 75. Objeto de la disciplina turística.
- Artículo 76. Sujetos de la disciplina turística.
- Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.
- Artículo 78. Inspección de las actividades turísticas.
- Artículo 79. Inspectores turísticos.
- Artículo 80. Deber de colaboración.
- Artículo 81. Actas de inspección.
- Artículo 82. Concepto.
- Artículo 83. Infracciones leves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Responsables.
- Artículo 87. Prescripción.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Medidas accesorias.
- Artículo 90. Resarcimiento e indemnización.
- Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 92. Circunstancias atenuantes y agravantes.
- Artículo 93. Competencia.
- Artículo 94. Prescripción de sanciones y medidas accesorias.
- Artículo 95. Registro de sanciones.
- Artículo 96. Tramitación.
- Artículo 97. Incoación.
- Artículo 98. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 99. Conciliación y subsanación.
- Disposición adicional primera. Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición adicional segunda. Asociacionismo empresarial.
- Disposición adicional tercera. Red de Hospederías de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Paradores de turismo.
- Disposición adicional quinta. Pueblos recuperados.
- Disposición adicional sexta. Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Disposición adicional séptima. Ventanilla única.
- Disposición transitoria primera. Comarcas.
- Disposición transitoria segunda. Clasificaciones en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Acampadas.
- Disposición final tercera. Señalización turística.
- Disposición final cuarta. Senderos turísticos.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 48.4, por Decreto-ley 4/2017, de 17 de octubre |
| Se modifica | Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2016?
- Decreto Legislativo 1/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2016?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.