Artículo 14. Municipios.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
Corresponden a los municipios las siguientes competencias sobre turismo:
a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
b) La promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.
c) El fomento de las actividades turísticas de interés municipal.
d) El otorgamiento de las licencias municipales en relación con las empresas y establecimientos turísticos.
e) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.