Artículo 92. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
Dentro de cada categoría de infracciones, para graduar la cuantía y modalidad de las sanciones aplicables a las mismas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes o agravantes en cada caso:
a) Los perjuicios económicos o personales causados a turistas o a terceros.
b) El número de personas afectadas.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
d) La capacidad económica y volumen de facturación del establecimiento, así como el número de plazas de que disponga.
e) Las repercusiones negativas para el resto del sector turístico.
f) El daño causado al patrimonio natural y cultural, a los demás recursos turísticos y a la imagen turística de Aragón.
g) La notoria negligencia, la intencionalidad y la reiteración en la comisión de infracciones.
h) La reincidencia, que se apreciará cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año contado a partir de la firmeza de la primera sanción.
i) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la incoación del procedimiento.
j) La trascendencia de los hechos respecto de la seguridad de las personas y bienes.