Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
1. Las sanciones serán las siguientes:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.
2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.
3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.