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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. Las sanciones serán las siguientes:

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.

2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.

3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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