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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 95. Registro de sanciones.

Artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones sobre turismo. Dichas anotaciones serán canceladas a los dos años de haber sido cumplidas las sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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