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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21. Derechos.

Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

Son derechos de los turistas los siguientes:

a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.

b) Acceder a los establecimientos turísticos en su condición de establecimientos públicos.

c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas, debiendo corresponderse los servicios con la categoría del establecimiento.

d) Recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.

e) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.

f) Obtener un servicio adecuado en cuanto a la seguridad de las personas y las cosas.

g) Formular quejas y reclamaciones.

h) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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