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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 84. Infracciones graves.

Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

1. El ejercicio de actividades turísticas sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta Ley o incumpliendo las condiciones que el órgano competente hubiese dispuesto para el ejercicio de la actividad o la apertura y clasificación del establecimiento.

2. La práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios, incluida aquella que se contenga en los canales de comercialización y promoción de la oferta turística.

5. La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación.

6. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor.

7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas.

8. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.

9. La percepción de precios superiores a los exhibidos.

10. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados.

11. El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios.

12. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración competentes en materia de turismo.

13. La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión.

14. La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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