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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional cuarta. Paradores de turismo.

Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés.

2. Una vez transferidos los mencionados paradores, el Gobierno de Aragón los integrará en la Red de Hospederías de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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