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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional quinta. Pueblos recuperados.

Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

Los núcleos de Aldea de Puy, Búbal, Ligüerre de Cinca, Morillo de Tou y Ruesta podrán ser inscritos en el Registro de Turismo de Aragón como pueblos recuperados con fines turísticos, previa presentación de un informe técnico que acredite sus condiciones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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