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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano colegiado de asesoramiento, participación, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación y promoción del turismo de Aragón.

2. Son funciones del Consejo del Turismo de Aragón:

a) Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón a iniciativa propia o del Departamento competente en materia de turismo, así como formular propuestas en cuanto a la adecuación de la actividad turística, velando por la sostenibilidad social y medioambiental y la correcta utilización de los recursos naturales, paisajísticos, históricos y culturales.

b) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de turismo, así como sobre los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

c) Conocer el presupuesto de la Comunidad Autónoma que afecte a la actividad turística.

d) Conocer del cumplimiento y ejecución de la planificación turística y de la ejecución de los programas presupuestarios correspondientes al turismo.

e) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada y social al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

f) Proponer sugerencias, iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la planificación, fomento y desarrollo del sector turístico.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón, en el que estarán representados, en todo caso, los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias tengan relación con el turismo, las entidades locales, los centros de iniciativas turísticas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector turístico y las entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la promoción turística, la defensa de los consumidores y usuarios o la conservación del patrimonio natural o cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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