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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18. Procedimiento de aprobación de las directrices.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. El proyecto de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón será elaborado por el Departamento competente en materia de turismo, previo informe del Consejo del Turismo de Aragón y, en su caso, de los órganos de coordinación previstos en el artículo 11 de esta Ley.

2. Las directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón se someterán al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de turismo actuará como promotor de estos instrumentos a efectos de lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.

3. El proyecto de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón deberá someterse a información pública durante un período de dos meses mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

4. Una vez finalizado el período de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón.

5. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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