Disposición transitoria primera. Comarcas.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
En el territorio donde las comarcas no hayan asumido competencias sobre turismo, corresponderá el ejercicio de las mismas al Departamento del Gobierno de Aragón competente de esta materia.