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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. Sanciones.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición, ya sea de modo singular o acumulativo, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o clausura del establecimiento por plazo de hasta un año.

d) Cancelación de la inscripción del empresario, empresa o establecimiento turístico en el Registro de Turismo de Aragón y clausura definitiva del establecimiento.

2. Las siguientes medidas no tendrán la consideración de sanciones y podrán ser adoptadas sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador:

a) La clausura del establecimiento cuya apertura no haya sido declarada al órgano competente.

b) La suspensión del ejercicio de las actividades que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que se formalice la declaración responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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