Artículo 87. Prescripción.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta Ley prescribirán, desde el momento de la comisión de las mismas, en los siguientes plazos:
a) Infracciones leves: un año.
b) Infracciones graves: dos años.
c) Infracciones muy graves: tres años.
2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.