Artículo 61. Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
Los guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.