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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Parques temáticos.

Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes.

2. Para garantizar la viabilidad e implantación del proyecto, así como su compatibilidad con el entorno socioeconómico, urbanístico y ambiental, se establecerán reglamentariamente, al menos, los requisitos correspondientes a los siguientes aspectos:

a) Superficie mínima del parque temático de atracciones.

b) Número mínimo de atracciones.

c) Superficie mínima del área deportiva y de espacios libres.

d) Superficie mínima de la zona destinada a usos hoteleros, residenciales y sus servicios.

e) Edificabilidad máxima para usos residenciales.

3. Las empresas titulares de los parques temáticos suscribirán y mantendrán vigentes los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes.

4. Los proyectos de parques temáticos estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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