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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66. Medidas de promoción.

Artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados.

b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.

d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.

e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón.

f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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