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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4. Principios.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

Constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma:

a) Impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa.

b) Promover Aragón como destino turístico integral.

c) Fomentar el turismo para lograr un mayor equilibrio entre las comarcas aragonesas, conforme a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medio ambiente.

d) Proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible. En especial, se impulsará la gastronomía aragonesa como recurso turístico.

e) Potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local.

f) Ordenar y coordinar las competencias de las diferentes Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre turismo.

g) Incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos.

h) Garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.

i) Asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos.

j) Impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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