Artículo 33. Clases de empresas turísticas.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.
Texto consolidado
Las empresas turísticas pueden ser:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación.
c) Complejos turísticos.
d) Empresas de restauración.
e) Empresas de turismo activo.
f) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que se clasifiquen reglamentariamente como tales.