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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Requisitos de los establecimientos turísticos.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. · BOA-d-2016-90440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

Texto consolidado

1. Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, están sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico, sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación.

2. En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. Por orden del Consejero competente en materia de turismo podrán ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de este texto refundido, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo, aquellos establecimientos turísticos en los que las condiciones exigidas por la normativa no sean técnica o económicamente viables o compatibles con las características del establecimiento o el grado de protección del edificio, y precisen de medidas económica o técnicamente desproporcionadas. La posible incompatibilidad deberá justificarse y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que permitan la mayor adecuación posible a la normativa, de forma que las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad cumplan con el mayor grado de adecuación efectiva global a la normativa de aplicación.

4. El órgano competente para la recepción de la declaración responsable podrá requerir a los titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivó la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

5. Por orden del Consejero competente en materia de turismo, se establecerá el procedimiento de tramitación y los documentos técnicos que deben acompañar a la solicitud de dispensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-04.

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