Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
Artículo 29 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. · BOE-A-2023-10879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-17.
Texto consolidado
1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:
a) Al año, las impuestas por infracciones leves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.