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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Tasas.

Disposición adicional primera de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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