Disposición adicional primera. Tasas.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.
Texto consolidado
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.