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Ley Vigente

Artículo 34. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.

Artículo 34 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de transportes promoverá las actuaciones oportunas para facilitar la contratación de los servicios de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.

2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos y condiciones de contratación de los servicios de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro.

En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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