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Ley Vigente

Artículo 40. Inspección.

Artículo 40 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control administrativo por la sección de Transportes de la Diputación General de Aragón.

2. El control al que se refiere el apartado anterior garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que estos no vean vulnerados sus derechos.

3. La inspección de los servicios regulados en esta ley será ejercida por los órganos administrativos competentes, siendo en este caso la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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