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Ley Vigente

Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.

Disposición final segunda de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos, en sus ordenanzas específicas reguladoras de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros de su titularidad y de los transportes urbanos de viajeros en automóviles de turismo, podrán desarrollar y concretar conductas infractoras, refiriéndolas a las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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