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Ley Vigente

Artículo 17. Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general.

Artículo 17 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios de transporte regulares permanentes de uso general se realizará, como regla general, por la empresa a la que se atribuya la correspondiente concesión administrativa.

2. Sin embargo, cuando existan motivos que lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá decidir que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión indirecta de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

3. No obstante lo anteriormente previsto, procederá la gestión directa de un servicio cuando la gestión indirecta resulte inadecuada al carácter o naturaleza del mismo, sea incapaz de satisfacer los objetivos económicos o sociales que se pretendan conseguir, o venga reclamada por motivos de interés público concreto o de carácter económico-social. Cuando se den tales circunstancias, el Ayuntamiento podrá prestar directamente los servicios de transporte regular permanente de uso general utilizando para su gestión cualquiera de las formas que admite la legislación de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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