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Ley Vigente

Artículo 46. Aplicación de las agravaciones previstas.

Artículo 46 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Las agravaciones previstas en los artículos 42, apartado i); 43, apartado o), y 45, apartado quinto, únicamente serán de aplicación en los supuestos siguientes:

a) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades sometidas a una misma concesión o autorización administrativa.

b) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de servicios o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, siempre que aquéllas se hayan producido al efectuar un mismo servicio o una misma actividad, entendiendo por tales los que deberían haberse realizado al amparo de un título habilitante único.

c) Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aquellos a que se refiere el epígrafe c) del apartado primero del artículo 40.

2. No procederá la agravación prevista en los artículos 42, apartado i); 43, apartado o), y 45, apartado quinto, cuando la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior a cualquiera de dichos preceptos como responsable administrativo, según el artículo 40.1.a) de la presente Ley, acredite, en virtud de resolución judicial o administrativa, que la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona, según el supuesto previsto en el apartado segundo de este último artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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