Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 47 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores prescribirán: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.