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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-16.

Texto consolidado

Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.

Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo. Ref. BOA-d-2019-90366#ar-2#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90366.

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