Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
Artículo 33 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 30, podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos, aun cuando el Ayuntamiento no otorgue simultáneamente la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Aragón.