El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. Facultades de la inspección.

Artículo 39 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Los titulares de empresas que realicen transportes urbanos están obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a vehículos e instalaciones para su reconocimiento, así como el examen de documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a llevar. Esta exigencia sólo podrá ser realizada en la medida necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación de transportes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa en las propias empresas o requerir su presentación en las oficinas públicas correspondientes.

3. El incumplimiento por las empresas de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará como negativa u obstrucción a la actuación inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.