El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.

Artículo 15 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

a) Por su continuidad: Permanentes o temporales:

Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.

b) Por su utilización: de uso general o de uso especial:

Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.