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Ley Vigente

Artículo 28. Número de plazas.

Artículo 28 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Como regla general, las licencias municipales de auto-taxis serán para cinco plazas, incluido el conductor.

No obstante, si el vehículo cumpliese las condiciones técnicas exigibles, según la legislación industrial, de circulación y seguridad vial, para un mayor número de plazas y existiesen necesidades puramente municipales que atender, podrá el Ayuntamiento competente conceder la licencia municipal para mayor número de plazas, dentro de las permitidas técnicamente, exclusivamente para la realización de transporte que tenga la consideración de urbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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