Artículo 21. Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos.
Artículo 21 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
En principio, los servicios regulares de competencia municipal que se establezcan no tendrán prohibiciones de tráfico por coincidencia con otros servicios urbanos existentes. No obstante, si el correspondiente Ayuntamiento considerase conveniente o necesario para la mejor explotación de los mismos implantar prohibiciones, podrá hacerlo entre servicios que tengan la consideración de urbanos con itinerarios parcialmente coincidentes, pero siempre a favor del más antiguo entre servicios de uso general, y del de uso general sobre el especial.